martes, 26 de julio de 2022

Principios y derechos que viola el gobierno de Nicolás Maduro a través del instructivo ONAPRE.

Una vez más Nicolás Maduro Moros ROBA a través del instructivo ONAPRE a los trabajadores venezolanos, ésta vez en específico me voy a referir al caso del sector de Educación, que incluye a los Educadores, y el personal obrero y administrativo, pero por ser el Derecho Laboral de orden Público, aplica a todos los demás trabajadores y empleados de la administración pública. Con ésto, Nicolás Maduro reafirma la violación de los derechos humanos de los trabajadores de forma sistemática, reincidente y contumaz.


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

El derecho al trabajo en Venezuela es proteccionista, tuitivo y rígido, está consagrado constitucionalmente y es de orden público, es decir que su normativa es de obligatorio cumplimiento, son normas que impuestas a los particulares deben ser acatadas por todos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), es de corte social; su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho del aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos. El desarrollo de la persona sólo se logra a través del acceso a un trabajo digno, adecuado, permanentemente y estable que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y donde pueda existir plenamente con su entorno familiar; es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material. Así, puede establecerse que después de la vida, quizás el trabajo es el derecho humano más importante, porque toca el tema de la subsistencia y evidentemente la actividad laboral debe desarrollarse en condiciones de dignidad. Para el cumplimiento de las obligaciones del estado, indicadas anteriormente, la normativa constitucional ha establecido los principios generales del derecho del trabajo, las cuales constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guía a los jueces o intérpretes del derecho. Estas se encuentran reguladas en el artículo 89 de la Constitución, así mismo, en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012), y en el artículo 9 de su reglamento (2006).


*PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD*

El artículo 89 de la CRBV (1999), expresa “ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”. Los derechos laborales no pueden ser vulnerables y deben permanecer en el estado en que fueron concebidos, sin embargo por disposición de la misma norma, pueden recibir la influencia de otras leyes siempre que se establecen condiciones que superen las descritas, ejemplo de ello son las Convenciones Colectivas, en las cuales se incrementan esos beneficios, pero nunca pueden disminuirse, como lo hace el gobierno de Maduro con su brazo ejecutor ONAPRE. 


PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO

Este principio plantea que, en caso de dudas razonables acerca de la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador. Es decir, si fuera el caso de que haya una duda por parte del gobierno para realizar los pagos del salario normal y todos los beneficios que de él se desarrollan, debe irse a la norma que más favorece a los trabajadores, y en nuestro caso, a las *Convenciones Colectivas*, que es ley entre las partes, y garantizan el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos anteriormente citado. 


PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y su Reglamento (2013) consagran la irrenunciabilidad de los derechos laborales como un principio que complementa al principio protector, garantizando la tutela efectiva de los intereses patrimoniales de los trabajadores contra los abusos del económicamente más fuerte, razón por la cual se prohíben ciertas derogaciones, como las que pretende el gobierno de Maduro, de derogar todos los derechos laborales conquistados por los trabajadores en décadas de luchas, mediante el perverso instructivo ONAPRE. El principio de irrenunciabilidad es una norma sustantiva de orden público en la legislación laboral venezolana, y constituye una de sus notas emblemáticas, junto al principio de la progresividad de los derechos laborales; cualquier acto que vulnere o violente el principio de irrenunciabilidad es nulo. Es por ello que base a ese principio, el TSJ debería declarar la nulidad del instrumento ONAPRE, y por ello debemos mantenernos en pie de lucha, por si el Tribunal pretende actuar una vez más como bufete de Maduro, siendo cómplice de otra brutal y clara violación a los derechos humanos de los venezolanos


IGUAL SALARIO IGUAL TRABAJO

Explicado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece que el salario es el recurso económico con el cual el trabajador cubre sus necesidades y las de su familia y debe ser cancelado a todos los trabajadores y trabajadoras, este debe ser suficiente para permitirle vivir con dignidad. 

En derecho, el salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Y el salario normal, que sirve de base de cálculo para diversos pagos salariales, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. El salario comprende, entre otros elementos, las comisiones, PRIMAS, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, BONO VACACIONAL, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, porcentajes usuales sobre el consumo de los clientes y el valor del derecho a recibir propinas.

A través del perverso Instructivo ONAPRE, el gobierno de Maduro viola de forma descarada este principio de Igual Trabajo Igual Salario, pues como se describe en la Constitución, las leyes, y todo el ordenamiento jurídico laboral, al disminuir el salario normal a través de las disminución del porcentaje de las PRIMAS y el no pago del BONO VACACIONAL como corresponde, se le quita al trabajador y a su familia el derecho a vivir de manera digna, la protección de su futuro material, y en sí mismo, la protección de la salud y la propia vida. 

Contribuyamos con la difusión de este mensaje, a la educación de los trabajadores en sus derechos, para que en UNIÓN defendamos nuestros derechos, que son en si mismos son el PROGRESO de la Nación.


Manuel Rivero.

Directivo del Sindicato Venezolanos de Maestros del Estado Trujillo, filial de la Federación Venezolana de Maestros. 

SINVEMAT-FVM.

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